El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de 21 de julio de 2016 que anula las tasas judiciales para las personas jurídicas establecidas en virtud de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por considerarlas desproporcionadas y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
En particular:
(i) se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las siguientes cuotas fijas de la tasa fijada por el art. 7.1 de la Ley 10/2012):
-En el orden jurisdiccional civil: la cuota fija de 800 € para interponer recurso de apelación y la cuota fija de 1.200e para el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sentencia no se pronuncia sobre la cuota fija para procesos civiles en primera o única instancia (que va desde 100€ hasta 300€) por no haber sido formulada dicha cuestión en la demanda.
-En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la cuota fija de 200 € para el procedimiento abreviado, la cuota fija de 350 € para el procedimiento ordinario así como las cuota fija de 800€ y 1.200€ para los recursos de apelación y casación, respectivamente.
-En el orden social: la cuota fija de 500 € establecida para el recurso de suplicación y la cuota fija de 750 € fijada para el recurso de casación.
(ii) se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la cuota variable de las tasas judiciales establecida por el art. 7.2, de la Ley 10/2012, por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso para las personas jurídicas.
Los efectos de tal declaración de inconstitucionalidad y nulidad se regulan en el Fundamento Jurídico 15º de la Sentencia, que establece, en síntesis, que el principio constitucional de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) reclama que esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.