El Consell de la Comunidad Valenciana, con ocasión del cambio de gobierno, aprobó recientemente un anteproyecto de Ley, con intención de modificar la Ley 13/1997, en donde se regula entre otros el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este anteproyecto de Ley tiene como finalidad disminuir la cuota tributaria que consiste en la cantidad que el sujeto pasivo (en estos casos herederos y donatarios) debe ingresar para poder recibir la herencia o la donación. Así pues, estas bonificaciones no serán aplicables únicamente a las herencias y donaciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de este proyecto de ley, sino a todas aquellas que han ocurrido desde el 28 de mayo de 2023 cuando el fallecido tuviese su residencia habitual dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
En resumen, las modificaciones que traerá el proyecto de Ley se pueden resumir en el aumento de las bonificaciones a la cuota tributaria, de modo que se puede llegar a disminuir en una gran cantidad lo que el contribuyente habría de pagar a la administración.
- Se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria tanto en las adquisiciones mortis causa, como en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el asegurado sea persona diferente, y siempre y cuando el sujeto pasivo se integró dentro de los Grupos I y II (descendientes, ascendientes, y cónyuge) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto supone un gran cambio con respecto a la legislación actual por la que los familiares pertenecientes al grupo I pueden beneficiarse de un 75% y los del grupo II únicamente de un 50%.
- Se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor de los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios o beneficiarias a los cónyuges del o la donante. Con esta novedad se permite aplicar esta bonificación del 99% de la cuota tributaria a las donaciones y otros actos hechos en vida que, a diferencia de lo regulado en la ley actual, no era posible.
- Por último, gozarán de la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.