El Tribunal Constitucional ha dictado esta Sentencia como consecuencia del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juzgado de lo Contencioso en relación con los artículos 1,4, y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Guipúzcoa y con los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El objeto de la controversia era determinar si los preceptos señalados anteriormente suponían una posible infracción tanto del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad (art 31 CE) como del derecho de defensa (art. 24 CE).
El Tribunal Constitucional ha establecido que los preceptos señalados de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Guipúzcoa son inconstitucionales pues si el impuesto grava un incremento de valor, y éste no ha existido, no debe tributarse, aunque el imperfecto procedimiento liquidatorio arroje una cuota a ingresar.
Debido al gran número de cuestiones de inconstitucionalidad que se han elevado al TC sobre esta cuestión todo lleva a pensar que, por parte del poder legislativo, va a promulgarse una modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, pasando a quedar fuera del hecho imponible los supuestos relativos a minusvalías, y estableciéndose una regulación en cuanto a la posible reclamación de las liquidaciones ya efectuadas y que no hubieran prescrito.
Ante la alta probabilidad de éxito de este tipo de reclamaciones, desde QUATER ABOGADOS nos ponemos a su disposición para que nos hagan llegar los documentos que amparen la adquisición y la transmisión de los inmuebles que hayan podido realizar en los últimos cuatro años para poder valorar, sin coste alguno, si procede solicitar, en caso de haber ingresado las LIQUIDACIÓNES por plusvalías, la oportuna reclamación de ingresos indebidos.

