La sentencia del Tribunal Constitucional nº 168/2023, de 22 de noviembre (BOE núm. 304, 21 diciembre 2023) ha declarado inconstitucional la denominada moratoria de las expropiaciones rogadas u “ope legis” (por ministerio de la ley), que fue introducida por la Disposición Transitoria Undécima de la LOTUP (Ley 5/2014, de 25 de julio) y posteriormente la Disposición Transitoria Vigésima del Texto Refundido LOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio).
Esta Disposición Transitoria preveía la suspensión del cómputo de los plazos legales para que los propietarios de terrenos dotacionales excluidos de procesos urbanísticos de reparto de beneficios y cargas pudiesen instar su expropiación a la Administración y forzar su tasación mediante justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación. Esta medida supuso la paralización material de estas expropiaciones en la Comunidad Valenciana desde el pasado 1 de enero de 2017 hasta la actualidad.
El Tribunal Constitucional fundamenta su decisión en que la ampliación de la suspensión, acordada de forma sucesiva, sin previsibilidad alguna y sin justificación, supone una quiebra del derecho de propiedad consagrado en el artículo 33 de la Constitución, además de una quiebra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
Con este sentencia vuelven a estar operativos los plazos para que los propietarios puedan instar a la Administración la expropiación de sus terrenos siempre que estén en las circunstancias antes descritas (calificación dotacional e imposibilidad de proceso de reparto de beneficios y cargas urbanísticas). Recordamos que esos plazos son los siguientes:
- 5 años desde la entrada en vigor del plan que califique el terreno como dotacional para que el propietario inste el inicio del expediente de justiprecio.
- 2 años desde el anuncio anterior para que el propietario presente su hoja de aprecio (tasación de la finca a expropiar)
- 3 meses desde que la hoja de aprecio se presente sin que la Administración expropiante se pronuncie (si acepta o formula valoración contradictoria), para instar al Jurado Provincial de Expropiación a que fije el justiprecio.
Quáter Abogados cuenta con una dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico de estos procedimientos expropiatorios, tanto en su fase administrativa como en vía judicial, y colabora con expertos especializados en la tasación de inmuebles a efectos expropiatorios. Quáter Abogados ha conseguido mediante sentencias judiciales en distintas instancias (Tribunal Supremo y TSJ) el incremento del justiprecio fijado por la Administración en favor de numerosos clientes, con un montante total acumulado superior a veinte millones de euros.

