El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en la que considera que el Derecho de la Unión se opone a la jurisprudencia nacional en virtud de la cual los consumidores únicamente podrían recuperar las cantidades pagadas con posterioridad al 9 de mayo de 2013 que hubieran resultado indebidas en virtud de cláusulas suelo abusivas.
Esto obliga a los bancos a devolver las cantidades pagadas por los titulares de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo nulas desde la primera cuota pagada en exceso.
Se opone, por tanto, a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo que consideró abusivas las cláusulas suelo (ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la naturaleza y efectos de la cláusula), pero limitó los efectos en el tiempo de tal declaración de nulidad.
En Quáter Abogados os podemos asesorar acerca de la mejor manera de recuperar las cantidades pagadas en exceso.