El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado en el día de hoy, 3 de marzo de 2020, su Sentencia por la que se establece que el IRPH, que es uno de los grandes índices que se han tomado como referencia para fijar los tipos de interés en las hipotecas (junto con el EURIBOR), podría ser abusivo caso de que el banco no hubiera sido lo suficientemente transparente al comunicar al cliente las condiciones.
Esta decisión ofrece la posibilidad de que el cliente pueda reclamar, previa acreditación del perjuicio causado, que la entidad financiera cambie el índice de referencia, que se le reembolse lo pagado en exceso como consecuencia de la aplicación del IRPH, en detrimento de otros índices de referencia, como por ejemplo el EURIBOR, y, por último, su anulación.
Es necesario recordar que, al tratarse de una acción de nulidad, la acción de reclamación es imprescriptible y, por tanto, no hay límite de plazo.
No obstante, debe quedar claro que no se ha logrado, como pretendía el Abogado General de la UE, una declaración genérica de que el establecimiento del IRPH por las entidades financieras, como índice de referencia, es una cláusula abusiva, sino que esa decisión quedará en manos de la Justicia española – caso de que no prospere la oportuna reclamación previa a la entidad bancaria — debiendo ser los Jueces y Tribunales españoles quienes, a la vista de la documentación, determinarán si ha habido perjuicio al consumidor y su cuantía.
Recomendamos que, con carácter previo a la reclamación, el afectado acuda a un abogado especializado para que analice el caso concreto y, muy especialmente, la falta de transparencia de la entidad financiera al ofrecer el producto y el perjuicio económico que le ha causado.