Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la Sentencia nº 520/2016, de fecha 14 de septiembre de 2016 en la que, en relación con la tributación en el IIVTNU, anula la liquidación girada en su día por el Ayuntamiento al considerar que consta suficientemente acreditado en Autos una minoración del valor del inmueble entre la fecha de adquisición y fecha de transmisión en base a las tres escrituras aportadas al expediente (de adquisición del terreno, de obra nueva de la construcción y de venta del conjunto constructivo).
Dado que la eventual plusvalía sujeta a tributación es la relativa al suelo, y aunque el Tribunal de instancia (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Paterna) consideraba necesario acreditar qué parte del valor de transmisión corresponde a cada uno de los elementos integrantes del conjunto constructivo (suelo // vuelo), el Tribunal ha dictaminado que, de dichas escrituras, se desprende indirectamente la minoración de valor pues aunque el impuesto se gira al bien inmueble existente sobre el que se ha construido una edificación, en este caso el valor de adquisición del vuelo ya es muy superior al precio de transmisión cuyo objeto es un todo único (un solo cuerpo) sin poder separa el suelo y el vuelo.
Esta sentencia viene a confirmar la postura expresada en anteriores sentencias por el máximo órgano jurisdiccional de nuestra comunidad autónoma consistente en estimar aquellos recursos contra liquidaciones giradas por los Ayuntamientos correspondientes a la plusvalía municipal en aquellos casos en que pueda acreditarse que el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición o coste.
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