El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Esta ley ha entado en vigor el 31 de diciembre de 2018.
A través de esta disposición, se establece la obligación de algunas empresas de preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales,
así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.
Esta obligación será de aplicación a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018.
Además, se aprovecha la disposición para modificar, entre otros, el polémico artículo 348 bis de la LSC (derecho de separación de socios en caso de falta de reparto de dividendos) y el artículo 62 de la misma LSC, estableciendo que no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17989.pdf
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