El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que se introducen importantes modificaciones en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.5º de la Ley sobre Infracciones en el Orden Social, que serán de obligado cumplimiento para las empresas a partir del próximo 12 de mayo de 2019.
El Real Decreto Ley introduce la obligación de las empresas de llevar un registro del horario de la jornada laboral y de conservar dicho registro a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad durante cuatro años. Este registro deberá ser diario, desde el inicio hasta el fin de la jornada de cada trabajador y a través de los medios que la empresa elija, ya que, de momento, no se ha establecido una forma obligatoria o concreta de hacerlo. En este sentido, tanto un registro en papel (donde se deberá registrar hora de entrada/s, salida/s, y firma de las partes) como cualquier dispositivo electrónico específico para estos fines (que registre la entrada y salida de los trabajadores) son admisibles.
El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de infracción grave con sanciones aparejadas que van desde los SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS (626€) hasta los SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (6.250€).
En Quáter Abogados estamos a su disposición para comentar cualquier duda que pueda tener en la implementación de este proceso.