La Agencia Tributaria ha clarificado el nuevo formato electrónico que debe seguirse para la presentación de los Libros Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas del IVA, en caso de que los empresarios o profesionales reciban un requerimiento de Gestión Tributaria.
Esta normalización del formato de presentación de los Libros Registro, trae causa de la continua problemática que producía la incorrecta presentación de los citados libros por parte de los obligados tributarios, lo que conllevaba la dilatación del procedimiento de comprobación del impuesto.
Por lo tanto, el nuevo formato persigue un doble objetivo: (i) Mayor seguridad para los obligados tributarios, mediante la homogeneización del formato de presentación, (ii) Agilización de la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación tributaria.
Recordemos que las empresas que se encuentren en curso de un proceso de comprobación del IVA declarado y sean requeridas para la presentación electrónica de los Libros Registro, poseen actualmente tres vías para su presentación: (i) XSL (Excel), (ii) CSV (Valores separados por punto y coma), (iii) Formato SII.
La modificación, a rasgos generales, afecta a aquellos empresarios o profesionales que no esten obligados a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y se les requiera para que los aporten electrónicamente.
Por otro lado, recientemente, se ha aprobado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y establece un nuevo formato para la llevanza de los Libros Registro del IRPF, se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
La nueva norma afectará a empresarios y profesionales que sean contribuyentes del IRPF, salvo aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento del IRPF, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.
No obstante, también de esta forma, estarán obligados a llevar los Libros Registro, aquellos empresarios o profesionales contribuyentes del IRPF, que voluntariamente lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
A continuación destacamos las principales novedades que se introducen en la nueva regulación:
- Necesidad de hacer constar el NIF de la contraparte de la operación, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos.
- Compatibilidad con otros libros: Se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA. Se establece que los libros registros podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página Web de un formato tipo de libros registros.
Esperamos que esta información les resulte de utilidad.