El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado en fecha 7 de abril de 2016 una sentencia histórica en la que se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por más de 40 entidades de crédito españolas; se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente, así como a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
No obstante, habrá que esperar a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para saber si será posible reclamar incluso las cantidades pagadas con anterioridad a dicha fecha.
Si es usted titular de un préstamo hipotecario con cláusula suelo, no dude en contactarnos para que le podamos asesorar acerca de la forma más conveniente de reclamar el exceso pagado.