El Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 28 de abril de 2016, ha resuelto anular la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. En un fallo muy esperado, y sobre el que había rumores desde había semanas, el Tribunal Constitucional concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana, vulnerando el art. 149.1.8 de la Constitución Española.
En consecuencia, a partir de la fecha de su publicación, y una vez declarada nula la ley valenciana, conviene recordar que el régimen económico matrimonial de las personas que contraigan matrimonio en la Comunidad Valenciana será el régimen de gananciales, tal y como regula el Código Civil. En el caso de que la pareja quiera que su régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, deberá otorgar las correspondientes capitulaciones matrimoniales ante Notario acordándolo expresamente.
Especial atención merece la situación de los matrimonios contraídos entre el 25 de abril de 2008 (fecha en que entró en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano) y el 7 de mayo de 2016. En relación a los efectos producidos por la inconstitucionalidad de esta norma y su consecuente nulidad, el propio Tribunal Constitucional ha resuelto que “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”, por lo que no afectará a los matrimonios contraídos durante la vigencia de la norma. Y esto es así porque, según entiende el Tribunal Constitucional, si durante la vigencia de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que ahora se declara inconstitucional, los cónyuges sujetos al derecho civil foral valenciano no han hecho uso de su facultad de capitulación, se debe a su voluntad de someterse al régimen subsidiario en primer grado que aquélla establece (separación de bienes).
Adjuntamos el texto de la Sentencia. No duden en consultarnos si tienen cualquier duda al respecto.