Como se recordará, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2019, que finalmente no fue aprobado, preveía, entre otras medidas para incrementar la recaudación, limitar al 95% la exención por doble imposición de dividendos y por la obtención de plusvalías por la venta de participaciones, en el IS, e incrementar al 27% el tipo aplicable para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros, en el IRPF.
Desde esa perspectiva, la eventual formación de un gobierno entre PSOE-UP podría impulsar que ambos grupos parlamentarios implementen medidas idénticas o muy similares que entren en vigor a partir del año próximo, precisamente vía Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Incluso cabe la posibilidad de que se implementen medidas que van más allá de las inicialmente previstas como, por ejemplo, la extrapolación de la limitación en la exención del IS en relación con los dividendos y plusvalías por venta de participaciones en el seno de sociedades que pertenecen a un grupo acogido a la consolidación fiscal. En efecto, aunque esas rentas estarían sometidas a la eliminación, se especula con que dicha Ley de Presupuestos podría establecer que ese 5%, que fuera de la consolidación y, con arreglo a las nuevas previsiones, no estaría exento, no pudiera ser tampoco objeto de eliminación.
Ante esta situación se propone, como posible alternativa, anticipar el pago de dividendos, adoptando los acuerdos oportunos y dejando expresamente establecida su exigibilidad antes de que finalice el presente ejercicio.
El reparto de los dividendos puede hacerse con cargo a reservas disponibles — en cuyo caso el reparto debe acordarse por la junta de socios — o a cuenta de los beneficios del propio ejercicio 2019 — en cuyo caso el acuerdo puede tomarse tanto por la junta de socios como por el órgano de administración–.
Por último, y respecto a los dividendos a cuenta, el administrador deberá elaborar un estado contable que justifique que existe tesorería para realizar el reparto, informe que deberá incluirse después en la memoria. Además, el dividendo a cuenta no puede superar la cifra que resulte de restar al resultado obtenido desde el fin del último ejercicio:
- Las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar que figuren en el balance.
- La parte del beneficio destinada a reserva legal (el 10% del beneficio, hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital) o a reservas obligatorias o estatutarias.
- Y la estimación del Impuesto sobre Sociedades a satisfacer por dichos resultados acumulados hasta la fecha del acuerdo.
Esperamos que esta información sea de utilidad.


