El próximo 8 de mayo de 2021 entrará en vigor el Decreto 10/2021, de 22 de enero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de alojamientos turísticos de la Comunidad Valenciana.
El Reglamento viene a unificar en una sola norma las diferentes modalidades de alojamiento turístico existentes en la Comunidad Valenciana como los hoteles, posadas, casa rurales y viviendas de uso turístico. De este modo, se regulan de forma conjunta las obligaciones de inscripción en los registros administrativo y la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del titular del alojamiento turístico, así como el régimen aplicable a los precios, reservas y facturaciones, entre otras muchas cuestiones.
Destaca en esta nueva normativa el tratamiento otorgado a las viviendas de uso turístico. El Reglamento define este tipo de alojamiento como aquel inmueble que es completamente cedido para un uso turístico, vacacional o de ocio, mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad y con habitualidad. Se presumirá que existe habitualidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- que la vivienda sea cedida para uso turístico por empresas gestoras;
- que la vivienda sea cedida a los usuarios por sus titulares, siempre que se presten servicios propios de la hostelería;
- cuando el alquiler sea promocionado mediante canales de comercialización turística como las agencias o webs turísticas.
El Reglamento prohíbe expresamente el alquiler de habitaciones turísticas y atribuye a los titulares de la actividad la obligación de solicitar y conseguir un informe municipal que asegure la compatibilidad urbanística de la zona en la que se encuentra el inmueble con el uso turístico.
¿Significa esto que todos los arrendamientos de viviendas ubicadas en zonas turísticas, de ocio o vacacionales tendrán la consideración de arrendamiento turístico? La respuesta es no, ya que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos en sus artículos 3.2 y 5.e) diferencia entre arrendamientos cedidos por temporadas y arrendamientos de uso turístico, por lo que, mientras en la cesión del arrendamiento no concurra alguno de los requisitos de habitualidad, podría tener la consideración de arrendamiento de temporada.
Si necesitas asesoramiento en relación con la cesión de viviendas para uso turístico o por temporada, no dudes en contactar con el departamento de derecho inmobiliario de Quáter Abogados.