El Gobierno de España ha decidido ampliar la suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021, aprobando a su vez medidas adicionales de tipo económico y procesal.
Con motivo de la crisis sanitaria provocada por la aparición del COVID-19 el Gobierno comenzó, hace ya un año, a implementar medidas de liquidez y solvencia en favor las empresas estableciendo, entre otras medidas, una moratoria concursal. Esta moratoria consistió en suspender, temporalmente, el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores por parte de los deudores que cumplieran los requisitos, así como, suspender la obligación de los jueces a admitir a trámite las solicitudes de concursos necesarios presentados por los acreedores.
Esta prórroga debía finalizar el pasado 14 de marzo de 2021. Sin embargo, ante la realidad de un inminente aluvión de quiebras empresariales, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19.
El Real Decreto-ley determina que el 31 de diciembre de 2021 se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso. Del mismo modo se ha previsto la suspensión hasta dicha fecha de la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el mes de marzo de 2020.El principal objetivo de esta medida es ampliar el plazo a las empresas para que puedan reequilibrar su situación de tesorería, evitando de esta forma situaciones de insolvencia que aboquen a procesos concursales innecesarios producidos por una falta de liquidez puntual debido a las medidas implementadas por el Gobierno para evitar la expansión del virus.
La extensión de los plazos proporcionará, a algunas empresas, una tregua para gestionar procesos de reestructuración de deuda necesarios, tratando de evitar que se desencadene una innecesaria pérdida de valor.
Finalmente resulta esencial destacar que a través de estas moratorias tan solo se está suspendiendo, temporalmente, la responsabilidad concursal de solicitar la declaración del concurso de acreedores por el administrador de frente a la insolvencia inminente e irrevocable. Estas medidas pueden llegar a tener efectos realmente perjudiciales para las empresas que estén en situación de concurso real y no puedan subsistir ni operar de ninguna forma en el mercado, provocando un mayor perjuicio a las empresas con las que mantengan relaciones comerciales así como por el hecho de que los privilegios de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social no han sido suspendidos.
Por ello se prevé que tras el fin de la moratoria concursal exista una avalancha de solicitudes de concursos voluntarios que han permanecido “dormidos” durante este periodo de tiempo que su situación de insolvencia es irreversible, desapareciendo toda posibilidad de cobrar las deudas por parte de sus acreedores.
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