El 19 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor el día 20 de septiembre de 2020.
La Ley 3/2020 adapta y extiende las medidas ya previstas en este ámbito por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril en el ámbito concursal y societario con una triple finalidad: (i) tratar de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos; (ii) potenciar e incentivar la financiación de las empresas; y (iii) agilizar el proceso concursal para evitar el previsible aumento de litigiosidad.
Las principales disposiciones, en lo relativo a medidas concursales y societarias, son las que se contienen en el Capítulo II y que resumimos a continuación:
- Se prevé que, hasta el 14 de marzo de 2021, concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
- Asimismo, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta la misma fecha (14 de marzo de 2021).
- También se establece que, hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación
- Se regula el régimen especial de la solicitud de declaración de concurso de acreedores, previendo que hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- Además, se prevé que hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
- Se establece que, en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, las financiaciones y pagos efectuados por personas especialmente relacionadas con el deudor -desde la declaración del estado de alarma-tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder.
- Se prevé que la celebración de la vista no será necesaria -salvo que el juez del concurso prevea otra cosa- en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores hasta el 14 de marzo de 2022.
- Se mantiene la tramitación preferente hasta el 14 de marzo de 2021 de ciertas materias prevista en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, tales como los incidentes concursales en materia laboral o las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o la venta en globo de elementos del activo.
- En lo relativo a la enajenación de la masa activa se establece expresamente el carácter preferente de las subastas telemáticas para aquellos concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021.
- A fin de agilizar la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se establece que el acuerdo extrajudicial de pagos se entenderá intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
- Finalmente se recoge, como principal medida societaria, la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, por lo cual, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse a los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses -desde el cierre del ejercicio- la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad.
La ley 3/2020 deroga el mencionado Real Decreto-ley 16/2020 y el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, relativo al plazo del deber de solicitud de concurso.