En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Como recordarán, el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 41 de dicho texto legal, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.
Dicha situación afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, que en términos generales tiene como fecha límite el 25.07.2020, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable.
Pues bien, para paliar los efectos producidos por esta medida, el RD 19/2020 ha facultado a los contribuyentes del Impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto – normalmente el 25.07.2020 – para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho, y se conozca de forma definitiva el resultado contable, se podrá presentar, en su caso, una segunda declaración.
Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma.
Es importante destacar que, en ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena por parte de la AEAT.
Al hilo de lo anterior, este RD 19/2020 modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, estableciendo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Con esto, se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, que puede variar según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social.
Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
Esperamos que esta información sea de su interés.