Hoy 22 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Este Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo reforzado que resultan necesarias por la prolongación del estado de alarma, y cuyo objetivo es seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.
En el ámbito fiscal, se aprueban determinadas medidas entre las que destacamos:
– IS: Posibilidad de optar por la modalidad de pago fraccionado “base corrida” para determinados contribuyentes.
– Contribuyentes en régimen de módulos del IRPF y Régimen Simplificado de IVA:
- Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y cuota trimestral del IVA: no se tendrán en cuenta como días de actividad los días en estado de alarma.
- Para aquellos que pasen a Estimación Directa, se les libera de la exigencia de permanencia en dicho régimen durante 3 años.
– IVA:
- Se establece un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos.
– Plazos y procedimientos:
- Se amplían hasta el 30 de mayo las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020.
- Se establece que no se iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias vinculando dicha medida a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
En QUATER ABOGADOS estaremos atentos a cualquier novedad o criterio interpretativo que pueda ampliar, matizar o modificar el contenido del presente Real Decreto.