El 31 de marzo se ha promulgado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, que recoge nuevas medidas urgentes y complementarias a las adoptadas anteriormente en materia tributaria.
Concretamente, y por lo que aquí interesa, se establece que lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se establecía la suspensión de los plazos para el pago de liquidaciones tributarias y la atención de diversas actuaciones tributarias será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por lo tanto, la citada suspensión de los plazos para el pago de liquidaciones tributarias y la atención de diversas actuaciones administrativas – que les comunicamos en anteriores publicaciones — también será aplicable a los tributos y procedimientos gestionados por las Administraciones Tributarias y los Entes Locales.
Por otro lado, la Disposición Transitoria Quinta aclara que el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada, y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por lo tanto, y en los casos en que el acto administrativo que fuese susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, no importa el hecho de que el mismo se hubiese notificado antes del 13 de marzo de 2020: siempre que a 13 de marzo de 2020 continuase abierto el plazo para interponer el correspondiente recurso o reclamación contra dicho acto (1 mes a contar desde su notificación), el plazo se reiniciará completamente desde el 30 de abril de 2020.