La gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el avance del Covid-19 ocasionó que el pasado 14 de marzo de 2020 se decretara en España el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 y se aprobaran entre otras, una serie de medidas para intentar paliar las graves consecuencias económicas y sociales que esta brutal emergencia sanitaria dejará en el país.
En el ámbito de la contratación del sector público, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado una serie de medidas específicas para los casos en los que la ejecución de los contratos públicos devenga imposible como consecuencia de la crisis sanitaria.
Este Real Decreto contempla la suspensión en los siguientes contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo:
- Contratos públicos de obras.
- Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva.
- Contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el apartado anterior.
La imposibilidad de la ejecución supondrá la suspensión automática del contrato, siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que el contratista comunique en el plazo de cinco días naturales la imposibilidad de ejecutar el contrato. Este plazo empezará a contar desde que aparezca la causa que imposibilite la ejecución.
- Que una vez hecha la comunicación anterior, el órgano de contratación aprecie dicha imposibilidad a la hora de ejecutar el contrato. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
Como consecuencia de la suspensión, se devengará en favor del contratista una indemnización por los daños y perjuicios que puedan derivarse por el período de suspensión del contrato, que pueden comprender los gastos salariales, gastos de mantenimiento de la garantía definitiva, de las pólizas de seguros, gastos de alquileres o costes de maquinaria. Los límites y requisitos de acceso a la indemnización se modulan en función del tipo de contrato.
También está previstas las prórrogas y ampliaciones de los plazos de ejecución, que en su caso sean necesarias y consecuencia directa de la crisis sanitaria.
El contrato se reanudará una vez desaparezca la causa de imposibilidad y por decisión del órgano de contratación.
En materia de contratos de concesión de obras y concesión de servicios vigentes a la entrada del Real Decreto Ley 8/2020, se prevé que la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos. La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirlo.