El pasado 23 de octubre se ha publicado en el BOE el protocolo que modifica el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y EEUU.
La modificación era necesaria, dados los sucesivos cambios en el modelo de Convenio de la OCDE, que es tomado como base para los CDI´s que tienen firmados todos los Estados, así como en atención a las demandas de las empresas de ambos países que, con la anterior redacción, se veían en una situación de desventaja respecto de las empresas de otros Estados de la Unión Europea.
Con esta modificación, se potenciará la elección de España como destino inversor de empresas estadounidenses, en comparación con otros países que hasta ahora gozaban de mejores convenios, y se impulsará la posición de las filiales en Estados Unidos de compañías españolas que competían con otros grupos extranjeros con un marco fiscal más favorable.
Con carácter previo es necesario tener en cuenta que el protocolo incluye una compleja cláusula de limitación de beneficios derivados del CDI, que restringe el ámbito subjetivo de su aplicación a aquellas “personas calificadas”, según los términos del propio convenio. En concreto, se considera que una persona física o jurídica está calificada para beneficiarse del Convenio si, además de ser residente en uno de los dos Estados, tiene un vínculo suficiente con el Estado de residencia, o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado de residencia el rendimiento generado en el Estado de la fuente.
Partiendo de esa base, las modificaciones más relevantes pueden resumirse de la siguiente manera:
- Se reduce el gravamen en la fuente sobre determinados dividendos. Con la modificación, se establece una exención de retención de los dividendos en la fuente en el supuesto de que se ostente una participación iguales o superiores al 80% y una retención del 5% en caso de que la participación sea de, al menos, el 10%. En el caso de que participación sea inferior al 10%, la retención será del 15%.
- Se modifica el concepto de establecimiento permanente y se extiende el tiempo mínimonecesario para considerar su existencia (de 6 a 12 meses).
- Se introduce la renuncia de los dos Estadosa gravar en origen las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, excepto que otorguen el derecho al disfrute de bienes inmuebles.
- Se introduce la posibilidad de acudir al arbitraje como solución amistosa a los conflictos interpretativos que puedan surgir, al igual que sucede con los CDI´s firmados con Suiza y Reino Unido.
- Se elimina la retención fiscal en España sobre los intereses y los cánones abonados. Hasta ahora los pagos de intereses y cánones estaban sujetos a una retención del 10%.
- Se introduce una definición de “fondo de pensiones”.
- Se regula la aplicación de los beneficios del Convenio a las entidades transparentes. Se aclara cuándo es de aplicación el Convenio a las rentas percibidas por el partícipe de una entidad transparente residente en uno de los Estados contratantes, lo cual era de suma importancia, dada la gran cantidad de entidades transparentes existentes en EE.UU.
- Se profundiza en las cláusulas de intercambio de información y asistencia administrativa,adaptándolas a los nuevos estándares del modelo de convenio de la OCDE.
En cuanto a la entrada en vigor hay que decir que, en relación con los impuestos retenidos en la fuente, la misma se entenderá producida el 27 de noviembre de 2019. Por lo tanto, los dividendos abonados a partir de esa fecha en el supuesto de participaciones superiores al 80% quedan, con carácter general, exentos de retención.
En relación con los impuestos que tienen un período impositivo, la entrada en vigor se producirá para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 27 de noviembre de 2019.